La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las disposiciones de la Ley de Transporte del estado de Yucatán que impone como requisito a quienes prestan servicio de transporte como Uber y Cabify a obtener un certificado vehicular y que sea el propietario del vehículo el que preste el servicio, entre otras disposiciones
Como parte del análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 63/2016, promovida por diputados locales de Yucatán, el pleno de la SCJN validó la fracción IX del artículo 40 series que establece: “Que su año modelo o de fabricación o ejercicio automotriz no sea anterior a siete años; que tenga máximo siete plazas, incluyendo al operador, mínimo cuatro puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras; y que el vehículo cumpla con los requisitos administrativos para su circulación previstos en la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, y su reglamento”.
Una mayoría de cinco ministros se pronunció en favor de invalidar la fracción que señala: “Que el valor del vehículo exceda de dos mil setecientas cincuenta unidades de medida y actualización;” y “aire acondicionado y equipo de sonido”, por considerarlas violatorias del artículo 28 de la Constitución Federal, en materia de libre competencia. Sin embargo, al no haberse alcanzado la votación mínima requerida de ocho votos, este punto fue desestimado y la norma se mantendrá vigente.
Asimismo, una mayoría de seis ministros consideró válida la fracción IX, del artículo 40 sexies, al considerar que no es retroactiva en perjuicio de quienes hubieran prestado el servicio con anterioridad a las reformas a la Ley del Transporte de Yucatán.
Este caso permitió que la SCJN estableciera que en general las legislaturas de los estados, sí están facultadas para regular la materia de transporte público terrestre de pasajeros, en el que se incluye aquél contratado mediante plataformas tecnológicas.