El pasado 13 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, Hereditas Consultores Patrimoniales analizan.
La reforma contempla la incorporación del concepto de aviso electrónico y Boletín Judicial como medio de notificación a las partes.
A partir del día siguiente de dicha publicación, las notificaciones a los particulares y autoridades en juicio se realizarán por medio del Boletín jurisdiccional. Asimismo, tratándose de personas morales, podrán presentar la demanda o cualquier promoción, con su firma electrónica avanzada o con la firma electrónica avanzada de su representante legal.
De igual forma, para la procedencia del juicio en la vía sumaria cuando se impugnen resoluciones definitivas, la cuantía o el importe no deberá exceder de quince veces el salario mínimo general vigente en la CDMX, (anteriormente se contemplaba cinco DSMGV).
Entre otros cambios significativos, se encuentran la reducción de términos procesales, tales como:
Promover demanda de nulidad: de 45 a 30 días. También aplicará respecto de la contestación de la misma.
Ampliación de demanda: de 20 a 10 días.
Emitir la sentencia: de 60 a 45 días.
Estas modificaciones a la Ley entrarán en vigor al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, a excepción de los juicios que se encuentren en trámite ante el TFJFA, mismos que se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de la presentación de la demanda, hasta su total resolución.